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viernes, 20 de agosto de 2010

Reformas que se pueden hacer a la Constitución_Anabella Garcia, Paula Dinoto y Bernardo Lopez_ 9º año

La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:

Inovadoras: Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original

Actualizadoras: Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.

Explicativas: Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.

Correctivas: Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.

Clasificación de las Constituciones: Constituciones Flexibles: Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.
Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.

Constituciones Rígidas: Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787 y la francesa del 3 de septiembre de 1791.
Las normas constitucionales que están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse en consecuencia la constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a las leyes.

Constituciones Mixtas: En esta constitución una parte de ella puede ser reformada por el legislativo y otra de sus partes ofrece dificultad para su reforma, porque tiene que ser realizada por la Asamblea Nacional Constituyente.




http://www.youtube.com/watch?v=9-8vgvOgCf8

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